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CRONOLOGIA DE UN CONTRATO FALLIDO

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Dentro del quinquenio de gobierno de Ernesto Pérez Balladares (1994-1999), se dio específicamente en el año de 1997 una serie de privatizaciones de servicios públicos, en los cuales, la energía eléctrica, la telefonía, puertos y casinos, pasaron a manos privadas o bien en asocio con el Estado. Pero un tema especial fue objeto de Concesión, por medio de un Contrato Ley y fue la Concesión de Oro, Cobre y otros minerales a la empresa Minera Petaquilla, S.A., en ese entonces representada por Richard Fifer.
Dicha Concesión, otorgada mediante el Contrato Ley No 9 de 25 de febrero 1997, buscaba explotar y extraer diversos minerales, que existía en el sector de Cerro Petaquilla en Colon, para lo cual pagaría al Estado un aproximado de 2% de dividendos, con sumas irrisorias por cánones anuales por hectáreas. De por sí, un contrato a toda luces leonino para el país. Hay que recordar que el sector donde se encontraba esta mina ya había sido objeto de una legislación especial, mediante el Decreto de Gabinete 267 de 21 de agosto de 1969 emitido por la Junta Provisional de Gobierno de la época. Con este Decreto se estableció un Régimen Jurídico para el otorgamiento de Concesiones Mineras en la zona de yacimientos de Petaquilla, Botija, Rio del Medio. Esta legislación fue obviada para otorgar el Contrato Ley No 9.
En los años 2008 y 2009, el abogado Juan Ramon Sevillano y el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), presentaron sendas demandas de Inconstitucionalidad, porque se habían violentados convenios internacionales de protección al medio ambiente, leyes de contratación publica y otras normas constitucionales. Pero desde su presentación hasta el fallo de esta, transcurrieron más de 9 años, dentro del despacho de un Magistrado, lo cual permitió que la concesión siguiera siendo explotada, aun con claros vicios de inconstitucionalidad.
Dentro de este periodo de tiempo, que la Corte Suprema de Justicia no resolvía la demanda, se dio un giro importante en dicha Concesión, que es cuando la misma es vendida y traspasada a la Sociedad Minera Panamá, S.A., lo cual se produce en el año 2014. Cuando en noticias de la época se reseñaba que Petaquilla Minerals vendió en 60 millones sus activos a Minera Panamá, subsidiaria de First Quantum Minerals. Es decir, la venta se dio a sabiendas que existía un proceso de Inconstitucionalidad, que podía tener resultados negativos para quien la estaba comprando. Fue una compra de alto riesgo.
En Diciembre del año 2017, cuando terminaba el periodo del Magistrado ponente de la Demanda, se presentó al Pleno de la Corte Suprema, la Sentencia de 21 de diciembre que declaraba la Inconstitucionalidad del Contrato Ley No 9 de 1997, por medio del cual se había aprobado la Concesión a Petaquilla Minerals, hoy Minera Panamá. En dicho fallo se resolvió que se había violado una serie de convenios internacionales de protección al Medio Ambiente como lo era El Protocolo de San Salvador sobre Derechos relacionados con la protección de Media Ambiente; la Disponibilidad y calidad de las aguas contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, así como los artículos 17, 32, 159, 257 y 266 de la Constitución.
Paradójicamente frente a dicha Sentencia de 2017, se le permitió a la Firma de Abogados Morgan y Morgan, sin que fuera parte del proceso y sin tener derecho a accionar, que la misma presentara Incidente de Nulidad de todo lo actuado; Solicitud de Revocatoria de Oficio; solicitud de Aclaración y Pronunciamiento sobre puntos omitidos, Advertencia de Inconstitucionalidad y Solicitud de Reconsideración. Todo esto con el beneplácito de la Secretaria de la Corte y el Magistrado Ponente, quienes sabían perfectamente que, al ser los fallos de la Corte finales, definitivos y obligatorios, lo único que cambia y se podía presentar, era la Solicitud de Aclaración de Sentencia y por las partes que presentaron el recurso de Inconstitucionalidad o la Procuraduría, quienes no lo hicieron. Estas acciones abiertamente dilatorias, permitieron que la Corte Suprema tardara 4 años en rechazar de plano todas estas acciones. Tiempo tampoco justificable.
Hay que recordar que a Diciembre de 2016, mediante una Resolución ministerial No 128 de 30 de diciembre de 2016, el Ministro de Comercio e Industria Augusto Arosemena, en la administración de Juan Carlos Varela, sin hacerle cambio o modificación alguna al Contrato Ley No 9 de 1997, le otorgaba una primera prorroga al Contrato Ley entre el Estado y Minera Panamá. Lo curioso es que dicha Resolución no fue publicada inmediatamente, sino 8 meses después, es decir salió en la Gaceta Oficial No 28344-B de 16 de agosto de 2017. Cuando en corrillos judiciales se cantaba ya un fallo en contrato del Contrato ley.
En este periodo, del año 2017 hasta diciembre de 2021, es cuando la empresa Minera Panamá, S.A. realiza su mayor inversión y se dan las primeras exportaciones de concentrado de Cobre, pero esto se da a sabiendas que ya había un fallo que declaraba la Inconstitucional del Contrato Ley que ampara la extracción minera. Pero, aun así, a su propio riesgo, decidieron hacer dichas inversiones, pues era sabido que los recursos presentados, aparte de ser improcedentes, ninguno podía cambiar el significado final del fallo, de que era Inconstitucional la Ley No 9 de 1997. De ahí que las actuaciones realizadas por Minera Panamá podían ser catalogadas de mala fe, ya que por mas que se quisieran justificar, había una decisión judicial de la máxima autoridad del país, que declaró nulo el contrato y que solo estaba por ser rechazado los recursos presentados.
Así es que sucede, mediante Sentencia de 28 de Junio de 2021, El Pleno de la Corte Suprema, nuevamente, en forma unánime rechaza de plano por improcedentes, todos los recursos presentados por Minera Panamá, S.A., por medio de sus abogados Morgan y Morgan y deja claramente establecido al señalar “Cabe reiterar, que de forma consistente se ha establecido que la Solicitud de aclaración de Sentencia no puede ser entendida como una instancia adicional, en la cual pueda debatirse las motivaciones de las resoluciones, puntos en desacuerdos con las mismas o las razones por las cuales se tomó la decisión cuya disconformidad se alega”. Adicionalmente señalo dicha sentencia “… y evidencia el carácter dilatorio de la misma, ya que lo que busca el solicitante a todas luces, es retrasar la ejecutoria de la Resolución dictada dentro de la Demanda de Inconstitucionalidad”.
Como se puede apreciar la empresa Minera Panamá, S.A., por medio de sus abogados, buscaban que la Sentencia no cumpliera su objetivo y quedaran como en efecto quedaron, sin Contrato Ley. Hay que recordar así mismo que si bien esta Resolución del Pleno de la Corte, se emitido con fecha 28 de Junio de 2021, la misma no fue publicada por el Órgano Ejecutivo en la Gaceta Oficial hasta el 21 de Diciembre de 2017, es decir casi 4 meses después de haberse enviado la misma, cuando la normativa establecida en el Código Judicial, le da un máximo de 30 días para que se proceda a publicar su contenido. Todo esto la permitía a la empresa Minera Panamá, S.A. seguir extrayendo, procesando, comercializando y exportando el Cobre, sin un contrato. Incluso al no haber contrato no se sabia a ciencia cierta si se pagaban los dividendos que debían pagar, o bajo que norma lo deben pagar o si se pagaron.
Mientras se daba la discusión jurídica de la entrada en vigor del fallo, el Gobierno de Laurentino Cortizo Cohen, se dio a la tarea de negociar otro contrato, pero sin ejecutar el fallo de la Corte, entrando en abierto desacato a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. Incluso en sus discusiones hablaban del fallo como si no existiera, y que solo fuera una referencia para determinar desde que comento se comenzaría a contar un nuevo contrato. Prepararon proyectos, negociaron montos, pero el Estado no recibía nada, de lo que exportaba Minera Panamá, S.A. Incluso se contrato abogados locales y extranjeros, por casi 6 millones de dólares, para que negociaran y redactaran un nuevo contrato a favor del país, e hicieron lo contrario. Con consultas ciudadanas amañadas, por medio de la plataforma Ágora, que hacía imposible imprimir o comentar el supuesto proyecto de Contrato. Se estableció como nunca una campaña mediática, que conllevo a medios, periodistas y comentaristas a dedicarse a vender un contrato leonino, como si fuera bueno.
Millones en publicidad, amarrada con ganchos de que los ingresos del nuevo Contrato salvarían a la Caja de Seguro Social, usaron a jubilados con la promesa de aumentos de pensiones, cuando lo mismo lo podían haber hecho con los mas de 20 mil millones en deudas que adquirieron. En fin, fue hasta Junio de 2023 que comienza el vía crucis del Contrato minero, con la aprobación de la resolución No 54 de 14 de Junio de 2023, mediante la cual se aprobaba el Contrato de Concesión Minera sobre un área de 12,995.1 hectáreas, con Minera Panamá, S.A. Dicha Resolución se publico en Gaceta oficial, pero sin cumplir una serie de requisitos legales, pues aun cuando la redacción del artículo primero, se decía que el texto de contrato se anexaba a dicha Gaceta, nunca lo anexaron. Esto para que la población no se enterara. Adicional dicha Resolución no exceptuó al Ministro de Comercio e industria de realizar un acto de selección de Contratista. Es decir que lo autorizara a contratar directamente.
Con todas estas consistencias fue remitida a la Asamblea Nacional, donde ante la Comisión de Comercio participamos cientos de personas de diferentes posiciones técnicas, profesionales, ideológicas y políticas, en abierto rechazo al Contrato, pues contenida clausulas abusivas y contrarias al interés nacional. Se incluían clausulas leoninas donde el Estado perdía en todas las formas, se cedía la Jurisdicción aérea, se otorgaban concesiones adicionales no relacionadas con la actividad Minera, se permita la expropiación de tierras, en fin, era un manual de como robarle al país y salir premiado.
Mientras estas acciones se daban, la empresa movilizaba a sus trabajadores, para que se opusieran a las alegaciones de quienes nos oponíamos al contrato. Por otro lado, la sociedad civil, los jóvenes principalmente, gremios y grupos organizados salían en masas a protestar. Las calles se fueron tiñendo del tricolor de una bandera, que ondeaba pidiendo respeto y justicia, ante lo que el gobierno pretendía hacer. Ante ese clamor ciudadano la Comisión de Comercio accede a realizar modificaciones al contrato, pero violando la Constitución, pues el articulo 159 en su numeral 15, solo le daba la posibilidad de aprobar o improbar el contrato. Y no como lo hicieron, que emitieron una resolución recomendado al Ejecutivo modificaciones e incluso diciéndole lo que había que modificar.
El órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio retira el proyecto de contrato y haciendo maquillajes cosméticos, mediante Resolución No 114 de 10 de octubre de 2023, vuelve a autorizar al Ministro Federico Alfaro que presente a la Asamblea el nuevo Contrato, supuestamente revisado. En esta ocasión y ante una pésima sustentación, nos tocó escuchar a Federico Alfaro decir que si no aprobamos el Contrato nos demandarían, que la demanda seria por 100 mil millones. Como sentenciándonos a muerte, sino accedíamos a un contrato abiertamente inconstitucional. Paso seguido sin abrir a debate alguno, ni consulta ciudadana, como señala el Convenio de Escazu, en 3 días seguidos cerca de 45 diputados votaron a favor y otros diputados cómplices se abstuvieron de participar, existiendo solo la honrosa oposición de 7 diputados que votaron en contra.
El 20 de Octubre de 2023, quedara marcada para la historia, cuando en menos de dos horas el Presidente Cortizo sanciono el Contrato y lo hizo publicar en la Gaceta Oficial. Esa fue la fecha que despertó al pueblo de su letargo y comenzó la peor pesadilla de repudio social que ha obtenido un gobierno, en era democrática y no democrática. El desborde social fue inimaginable, los ríos de personas en las calles, comandadas por jóvenes, se hacia sentir en rechazo de un contrato inconsulto, que vejo la dignidad de la patria y la mancillo, ante el poder económico de una transnacional que impuso su negocio. La lluvia de críticas, las noticias internacionales y el hartazgo hacían fuerza común. El gobierno desapareció de la escena y se ocultaba esperando se disipará la protesta callejera, que ya no era en la capital, sino a nivel nacional, pero la misma se avivaba más. Cierres en áreas de la interamericana trancaba el país y aislaban a Chiriquí, Santiago de Veraguas era punto neurálgico de la protesta donde airadamente, jóvenes, mujeres y hombre salían diariamente en forma masiva.
Las costas de Colon se convirtieron en frente de choques y batallas marítimas, donde el SENAM se veía enfrentado por pequeñas embarcaciones tripuladas por simples pescadores, que se convertían en guerreros que reclamaban en contra del Contrato. Mientras esto se daba, un grupo de abogados fuimos presentando el mismo lunes 23 de octubre sendas Demandas de Inconstitucionalidad (Juan Ramon Sevillano, Ernesto Cedeño y mi persona) y posteriormente se fueron añadiendo otras demandas, pasándole la pelota nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, sobre un caso que ella ya había fallado en el 2017, pero que le hicieron caso omiso.
Abogamos por que fuera la Corte Suprema la que decidiera, aun cuando existían grupos y colegas que apostaban por la Derogatoria, bajo la premisa que una Ley mata otra ley. Para mi la Inconstitucionalidad, como al final fue, nos daba mas herramientas para futuros conflictos, que aun cuando no nos quitaba la posibilidad de reclamos a futuros, si nos permitía obtener un pronunciamiento judicial, que el propio Contrato ley excluida de posibles acciones arbitrales. No me arrepiento de haber mantenida esa posición, ya que era darle un voto de confianza a la justicia, que estaba tan cuestionada.
En este periodo del 20 de octubre al 27 de noviembre, el Presidente apareció en 3 ocasiones, en ninguna acepto responsabilidad, ni demostró la humildad de quien debe responderle a su pueblo. Se inventaron proceso de referéndum para convertir al pueblo en cómplices de sus errores, lo cual fue rechazado directamente en la Asamblea. Mientras esto se daba en el país, Minera Panamá, nunca paro su actividad extractiva, no tuvo mensajes de compasión frente a quienes perdieron las vidas en estas jornadas. Su norte lo marcaban el sentido de sentirse que mantenían un poder o una influencia sobre el gobierno, que se dejaba en evidencia ante la inacción. Algún día sabremos la verdad de esta relación y porque tanta sumisión.
El 27 de Noviembre de 2023 quedara marcado como la fecha de la Sentencia, pero su comunicación se dio un 28 de Noviembre, fecha simbólico para los panameños, pues marcaba un aniversario más de la Independencia de Panamá de España y ese día la justicia dictamino y desnudo en mas de 264 páginas, como un grupo de panameños vendió un país y lucro con la dignidad de la patria al aprobar un contrato que reseñaba 25 inconstitucionalidades. Jamás he visto que una Corte Suprema de Justicia determinara tantos errores, contradicciones, ilegalidades e inconsistencias en una sola Ley. Todo producto de un Contrato fallido, que desde su nacimiento estaba destinado a caerse legalmente y que era cuestionado por muchos, aunque con poco eco, ya que no había redes sociales, ni medios digitales.
Muchos contratos y Concesiones se han dado al amparo del oscurantismo legal de la época y con el tiempo se han ido conociendo. ¿Alcanzamos por fila victoria? Aun no lo sabemos, nos toca enfrentarnos, como país, a los reclamos de la empresa Minera. Lo que si es cierto, es que la actividad debe cesar de una vez y por todas y el gobierno nacional no puede seguir como el avestruz, escondiendo la cabeza y pateando la pelota para el próximo gobierno. Y ese nuevo gobierno, no puede darle la espalda al pueblo con nuevas negociaciones y componendas, porque tendrán nuevamente al pueblo en las calles, con fuerza y fortaleza renovada para luchar por su país. Así veo las cosas y así las cuento.

ROBERTO RUIZ DIAZ
ABOGADO / EX EMBAJADOR

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