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PRÉSTAMOS MODIFICADOS: UNA ALTERNATIVA EFICAZ PARA BRINDAR ALIVIOS FINANCIEROS

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Con la llegada de la Covid-19 a Panamá, y ante las medidas sanitarias adoptadas, que implicaron el detenimiento de gran parte de las actividades económicas a nivel nacional, a fin de salvaguardar la salud y la vida de la población, desde muy temprano la Superintendencia de Bancos visualizó la necesidad de crear herramientas que permitieran a las entidades bancarias adoptar medidas de alivio financiero a favor de todos los clientes cuya situación financiera se haya visto negativamente afectada por la adopción de las medidas mencionadas. De allí surge el Acuerdo Bancario No. 2-2020, que contempla la figura de PRÉSTAMOS MODIFICADOS.

     Ahora bien, tomando como base dicha figura, durante los inicios de la pandemia la banca ofreció a sus deudores medidas de alivio financiero, muchas de ellas de aplicación automática, particularmente bajo la modalidad de períodos de gracia, entendiéndose con esto la suspensión temporal de la obligación (por parte de los deudores)  de realizar los pagos correspondientes a sus créditos, hasta una fecha posterior acordada por las partes. 

     Desde la emisión de este acuerdo en marzo del año pasado, se ha procedido a varias actualizaciones de la norma, entendiendo que la incertidumbre provocada por las medidas sanitarias adoptadas ha resultado en coyunturas financieras complejas (y de largo plazo) para muchos clientes bancarios, quienes aún, a casi un año del inicio de esta difícil situación, siguen experimentando situaciones negativas en sus finanzas. Por lo cual, en el mes de octubre de 2020, la Superintendencia de Bancos, mediante el Acuerdo Bancario No. 13-2020, prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 el período para que las entidades bancarias puedan seguir evaluando las condiciones financieras de sus clientes, y se mantengan modificando los términos y condiciones de sus obligaciones en beneficio de estos.

      ¿En qué consiste la figura de préstamos modificados?

     Los préstamos modificados son aquellas obligaciones crediticias cuyos términos y condiciones han sido modificados como resultado de la situación económica anteriormente mencionada, que está ligada a las consecuencias de la pandemia y las medidas tomadas. En ese sentido, las entidades bancarias y sus clientes deudores económicamente afectado pueden acordar modificaciones a los términos y condiciones originalmente pactadas para los créditos, sin que esto represente un refinanciamiento o una restructuración de su crédito. Estas pueden incluir: el otorgamiento de períodos de gracia; ajustes de la letra o cuota mensual; extensión del plazo del préstamo, entre otras. Es importante enfatizar que las modificaciones acordadas entre bancos y deudores pueden subsistir más allá del 30 de junio de 2021. Esta fecha le pone fin a un período de evaluación para que las partes acuerden nuevos términos; pero en ocasiones, estas pudieran contemplar un mayor plazo, ya que para muchos clientes la recuperación tomará más tiempo. 

    Así, si usted ha perdido su empleo o fuente de ingreso como trabajador independiente, su contrato de trabajo ha sido suspendido temporalmente, su jornada laboral ha sido reducida, o si su empresa ha visto mermados sus niveles de ventas e ingresos, pónganse en contacto con el banco con el que mantenga obligación de crédito, acredite su afectación presentando la documentación correspondiente y acuerde nuevos términos y condiciones acordes con su situación.

     Ofrecemos los siguientes casos prácticos a modo ilustrativo 

1) Caso Banca de Consumo: Si usted es un cliente que posee préstamo hipotecario residencial cuya fecha de vencimiento es julio de 2023, y su fuente de ingreso se ha visto afectada de forma considerable debido a las medidas sanitarias adoptadas, usted y su banco pueden pactar un periodo de gracia por un tiempo determinado lo que pudiera provocar la extensión del plazo del préstamo, o el pago del capital e intereses generados durante ese período de manera diferida y prorrateada durante la vida restante del préstamo, una vez usted retome sus pagos. 

2) Caso Banca Comercial: Si usted es un empresario de la industria del turismo y su negocio se ha visto negativamente afectado por los recientes acontecimientos, acérquese a su entidad bancaria, acredite su afectación y negocie nuevos términos y condiciones acordes a su situación económica. Al igual que en el caso anterior, estas modificaciones podrán incluir períodos de gracia, ajustes en la letra mensual pactada originalmente o cualquier otra medida ajustada a sus necesidades que usted y su banco consideren factible para mantener la viabilidad de su obligación y salvaguardar su estabilidad financiera.

     Independientemente de su caso, todo cliente afectado e interesado en modificar su préstamo deberá:  1. Notificar al banco acerca de su situación completando los formularios que la entidad bancaria mantenga disponibles para tal fin, en vista de que las modificaciones no son automáticas; 2. Presentar los sustentos que comprueben su afectación económica y,  3. Formalizar las modificaciones mediante la suscripción del documento o acuerdo que contenga los nuevos términos y condiciones aplicables a su crédito.

     Es importante mencionar que la modificación de los términos y condiciones de los créditos, no releva de la obligación del pago del capital ni de los intereses corrientes. La herramienta regulatoria de PRÉSTAMOS MODIFICADOS permite generar soluciones ajustadas a cada caso, a fin de que la relación de crédito entre el banco y su cliente se mantenga viable.

    Otras medidas establecidas en el Acuerdo Bancario No. 13-2020, para quienes modifiquen sus créditos antes del 30 de junio de 2021, son las siguientes:

  • Los bancos no ejecutarán las garantías incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías, hasta el 30 de junio de 2021.
  • Los bancos no le aplicarán el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades hasta el 30 de junio de 2021.
  • Durante los 6 meses contados desde el 1 de enero al 30 de junio de 2021, no se afectarán las referencias de crédito de los clientes.

     Aquellos deudores cuya situación económica no haya sido afectada por la pandemia, deben mantenerse cumpliendo con sus obligaciones crediticias.  Para consultas a la Superintendencia de Bancos de Panamá, acceda desde la comodidad de su hogar al portal de servicio de atención al cliente bancario www.superbancos.gob.pa/sac/

Por: Amauri Castillo.

Superintendente de Bancos de Panamá.

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