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Prescripción de Deuda en Panamá

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Por: Laura Nicole González

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¿Sabías que luego de tres años sin haber realizado un pago a algún compromiso bancario o financiero, el mismo prescribe?

Esto se encuentra amparado por la ley 60 del 28 de octubre de 2008, artículo 2, que modifica el artículo 1652 del Código de Comercio, que específicamente en su numeral 7 indica que: “Prescribirán en tres años, las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, contratos de factoring y de todos los contratos bancarios y financieros.”

Sin embargo, a pesar de que esta ley se encuentra en vigencia, ha sido un secreto bien guardado por los bancos, financieras, agencias de cobros y demás. Ya que evidentemente no es de interés para ellos que los panameños tengan conocimiento de sus derechos como consumidores, para poder así ejercer el cobro de una deuda que ya prescribió.

Esta situación es algo que ha incrementado significativamente luego de levantarse el estado de emergencia debido a la pandemia del COVID-19, que a su vez provocó que cesara la tan conocida ley de “Alivio Financiero”. Esta desamarró las manos de los bancos, financieras y empresas, que desde inicio del año 2022 han atacado sin clemencia específicamente al panameño de clase trabajadora.

Esta es una situación muy dolorosa ya que muchos de ellos aún se encuentran en desempleo. Otros tantos perdieron a sus cabezas de familia producto del virus y algunos se encuentran trabajando como independientes ganando justo lo necesario para poder comer y cubrir con los gastos básicos de su hogar.

En Panamá, también hay otra ley que protege los derechos crediticios del consumidor. La ley 195 del 31 de diciembre de 2020; la cual modificó el tiempo de prescripción de historial de crédito, de siete a cinco años y reglamentó en forma y fondo a beneficio de los consumidores todo lo relacionado a actualizaciones por arreglos de pagos, reestructuraciones, refinanciamiento y más.

El ente regulador competente para elevar quejas por irregularidades de entidades bancarias, hasta el valor de veinte mil dólares es la Superintendencia de Bancos y la entidad competente para la recepción de quejas, sancionar y multar por incumplimiento de la ley 195, es la ACODECO.
Sin embargo, por la alta demanda que tienen estas entidades, las quejas que se lleguen a ingresar en las mismas, tienen un tiempo de respuesta que puede llegar a demorar de meses a años. Lo cual vuelve el proceso tedioso y desesperante para la persona que lo realiza ya que durante la espera se siguen lacerando los derechos crediticios, económicos y humanos de los consumidores.

Es por estas razones y más, que desde hace unos meses sentí la necesidad de brindar docencia sobre el tema mediante las redes sociales. Ya que he visto a muchas entidades abusar y ejecutar acciones al margen de la ley, aprovechando el desconocimiento jurídico de muchos.

Hay mucha tela que cortar aún con este tema, y pienso que la solución mas viable es elaborar leyes mas firmes en cuanto al derecho bancario en Panamá. Porque nuestro país, a pesar de ser un Hub bancario, no tiene una buena estructura jurídica bancaria. Lo que deja una brecha muy abierta para que las entidades bancarias, financieras y agencias de cobro, tomen ventaja sobre los consumidores que en su mayoría son neófitos en esta materia.

¿Qué hacer si estas pasando por algún abuso?

Pienso que lo mejor que se puede hacer como consumidor es asesorarse e investigar muy minuciosamente cuáles son las leyes que nos amparan. Utilizar a los entes reguladores como herramientas de solución, y en caso de haber agotado todas las opciones antes mencionadas, como última instancia siempre se puede recurrir por la vía judicial.

Es importante recordar que debemos defender nuestros derechos sin dejar al lado nuestros deberes.

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