Dr. CARLOS MANUEL TUÑÓN RAMOS
PROFESOR TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE COLÓN
TEL. 441-5126

La reacción del Derecho Penal frente al delito de hurto pecuario denota que la estructura típica
actual no tiene la capacidad de enfrentar la estratificación de la actividad delincuencial que se
desarrolla en diferentes áreas de las actividades económicas, de las cuales no escapa el hurto
pecuario. Ello obedece a que las organizaciones criminales tendientes a sustraerse del brazo de la
justicia han bifurcado la participación criminal, lo que dificulta cada vez más las investigaciones
en el área penal, ya que responden a métodos tradicionales ya identificados por los delincuentes.
Para los efectos del presente artículo, consideramos que la única forma de enfrentar la
estratificación de las actividades tendiente a la comisión del delito de hurto pecuario, debido a la
diversidad de personas que hoy participan en él, debe estructurarse desde la óptica de los delitos
de peligro abstracto, siguiendo el modelo utilizado para enfrentar la criminalidad organizada. De
este modo, sólo los actos preparatorios en etapa de ejecución perfeccionarían el tipo penal, ya
que en la actualidad en la cadena de participación criminal existen hasta funcionarios públicos
que evitan la identificación de los autores dentro de este tipo penal, es por esta razón que al
cambiar la teoría tradicional de los verbos rectores y la acción permitirá al Ministerio Público,
tener mayor efectividad en la persecución de este tipo de actividad criminosa.
LA TRAZABILIDAD PECUARIA:
Para resolver el problema planteado, consideramos utilizar el sistema de trazabilidad pecuaria
que en la actualidad se utiliza como medio de control de la calidad de los producto cárnico que
proviene de los bovinos, mismo que desde el 2013, es propiciado internacionalmente por el
Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), y nuestro país ha
implementado mediante la Ley 104 del 21 de noviembre de 2013, que creó el Programa Nacional
de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria.
Los dispositivos anteriores, servirá de sustento para la incorporación del sistema de vigilancia y
seguimiento que tiene como soporte un programa de inteligencia artificial, que hemosdenominado “BRANGUS”, el cual permitirá en tiempo real y oportuno generar de manera
oficiosa la noticia criminal que controlará el Ministerio Público en asocio con otras instituciones
de seguridad pública que tiene como finalidad la vigilancia y el seguimiento de los bovinos
desde el lugar de origen hasta su traslado, convirtiendo este en un primer interviniente al
momento de generar la noticia criminal.
1. ESTRUCTURA DE LA NUEVA FORMA DE INVESTIGACIÓN:
Nuestra propuesta consiste en implementar un sistema de inteligencia artificial que viabilice las
investigaciones penales; ofreciéndoles a los investigadores judiciales en asocio con el Ministerio
Público, las Fuerzas de Seguridad Públicas y el Programa Trazabilidad o Rastreabilidad
Pecuaria, apoyado en una red de drones instalados en cada Provincia. La base de dato se
alimentará con la información que mantiene el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el
Ministerio de Salud, permitiendo controlar en tiempo real la ubicación de los bovinos para tener
noticia de movimientos inusuales o no autorizados y registrar datos claves como los medios de
transporte, finca de origen, conductores acreditados y desplazamiento de los animales
eliminando la antigua concepción de la guía de los bovinos que hoy controlan los Municipios de
cada región.
Este sistema denominado “BRANGUS” generará la noticia criminal y las evidencias
preliminares que servirá para judicializar de manera inmediata la tentativa o la consumación del
hurto pecuario. Además, permitirá obtener información en tiempo real de la acción criminal,
incluso en horarios nocturnos y en fincas de gran extensión gracias a la combinación de la
inteligencia artificial y drones.
Para tal fin, es que solicitamos la inclusión del Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad al
programa de trazabilidad o rastreabilidad bovina para que los datos que posee el sistema oficial
de información de trazabilidad BRANGUS para que se pueda contrarrestar la criminalidad
organizada que atentan la seguridad alimentaria de nuestro país.
2. NUESTRA PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL:
Consideramos pertinente para ser eficiente nuestra propuesta hacer una reforma íntegra del tipo
penal de hurto pecuario para lo cual planteamos que el artículo 217 del Código Penal debe ser:Artículo 217: Quien se apodere o intente apoderarse de una o más cabeza de ganado que estén
sueltas en dehesas, corrales, o caballerizas o promueva, patrocine, induzca, facilite, colabore o
incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.
Igual sanción se le impondrá aquella persona que sea sorprendida con elementos que
indubitablemente den la certeza de la posible realización de un delito pecuario.
Si el hurtador restablece o indemniza el valor de los bienes pecuarios hurtada en un
término menor de cuarenta y ocho (48) horas después instauradas la noticia criminal se
podrá terminar el proceso mediante la conciliación o el desistimiento.
La propuesta anterior debe ir de la mano de la ley 104 del 21 de noviembre de 2013, que creó el
programa nacional de trazabilidad o rastreabilidad, ya que esto permitirá ubicar y salvaguardar
de manera eficiente los bovinos con el uso de la tecnología garantizando la seguridad alimentaria
de nuestro país que se ve en peligro con esta actividad criminal.
