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LEY 81 — TARJETAS DE CRÉDITO EN PANAMÁ

Publicado el

Por: Laura Nicole González

@legalmentehablando.pty / +507 6470-4721

En Panamá existe una variada oferta de diversos tipos de tarjetas de crédito con diferencias significativas entre las tasas promedios de interés, costos de anualidad, seguros y otros cargos..

 

Pero ¿realmente conocemos los derechos que nos amparan al adquirir una de éstas?

La Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras de financiamiento, es la que nos enseña cuales son nuestros deberes y derechos como consumidores. Y como mi interés es siempre educar a mis seguidores y lectores, me enfocaré específicamente en explicar los derechos que tiene un consumidor que hace uso de tarjetas de crédito.

Como anteriormente lo he mencionado, Panamá y los clientes bancarios, han recibido un fuerte golpe económico con la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Por esta razón, muchos son los casos de personas que quedaron en desempleo y en la actualidad siguen sufriendo un desbalance económico que les imposibilita cumplir con el pago de sus tarjetas de crédito.

¿Qué hago si no puedo pagar mi tarjeta de crédito?

 

El artículo 22 de esta ley, que habla sobre las limitaciones en el cobro de intereses y cargos, dice lo siguiente: “Cuando el tarjetahabiente notifique y compruebe al emisor su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta del tarjetahabiente solamente hasta por noventa días. Después de dicho período, el emisor deberá proceder conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.”

Y en su artículo 13, que habla sobre terminación del contrato dice lo siguiente: “El tarjetahabiente podrá dar por terminado el contrato de tarjeta compareciendo personalmente a las oficinas del emisor o mediante comunicación a este, por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición. Una vez recibida esta comunicación por el emisor, no podrá hacerse ningún tipo de cargo o recargo por ningún concepto, salvo los intereses devengados por el uso del dinero hasta el día de la cancelación del contrato. 

 

Por su parte, el emisor, una vez recibida la comunicación de cancelación y transcurridos cinco días, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del tarjetahabiente, a la tasa de interés que mantenga para ese tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis meses. A este préstamo no se le podrá aplicar recargos, comisiones ni gastos de manejo iniciales.”

En resumen, todo esto significa que si por algún motivo a los consumidores les es imposible pagar su tarjeta de crédito, es muy importante que lo notifiquen preferiblemente de manera escrita al banco y que den por terminado el contrato. A partir de la notificación, sólo podrán hacer cargos y recargos a la cuenta hasta por un período de tres meses.

Una vez el banco reciba la comunicación de cancelación y transcurridos cinco días, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal.

Para concluir, es sumamente importante que se tenga muy claro que esto no exime al consumidor de la responsabilidad del pago. Sin embargo, elimina que la cuenta aumente a razón de cargos y sobrecargos, y brinda facilidades y extensión para el pago de dicha deuda. Lo que seguramente se convertirá en un alivio para todos los tarjetahabientes con una situación económica limitada.

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