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LA IMPORTANCIA Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES

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En todo el territorio panameño, de frontera a frontera, el día del padre es un día para homenajear a ese ser que admiramos desde chicos o chicas, sinónimo del primer amor, de su actitud fuerte y perseverante para sostener a su familia.

Aunque imperfecto, como todo ser humano, este ser es capaz de brindarnos biológicamente nuestro sexo y posteriormente criarnos, transmitirnos sus valores, seguir su ejemplo o aprender de sus errores, ya que como bien dice el dicho: “Padre no solo es el que engendra sino también él que cría”.

 

En Panamá, desde el año 1946, el periodista veragüense, Ignacio de Jesús “Nacho” Valdés Álvarez realizó el arduo esfuerzo para que se legalizará este día, y como resultado mediante la Ley 31 del 5 de diciembre de 1949 se declaró el “Día del Padre” el tercer domingo de junio de cada año, y el considerando, dice así:

 

“Que es de justicia consagrar un día del año para la veneración del Padre, como un lógico complemento a la Ley preexistente por la cual se consagra el Día de la Madre, con el fin de estimular en los hijos el afecto familiar”.

 

¿Pero qué otros derechos sé consagran en nuestra legislación panameña a favor de los Padres?, a esta pregunta podemos responder que en Panamá se establecen entre los principales derechos los siguientes:

1. Licencia de Paternidad:  mediante la Ley 27 de 2017, se crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos. Con esta licencia se concede al padre trabajador, que al momento del nacimiento del hijo o hija, reciba tres días hábiles, que serán tomados como si los hubiera trabajado, poniendo como condición que esos días no podrá realizar labores a otro empleador o por cuenta propia.

 

2. Fuero de maternidad con alcance hasta Padre: la Ley del 15 de 2021, amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre, aplicándolo tanto empleado público o privado, siempre y cuando se den una de estas dos condiciones: a) Por fallecimiento de la madre, durante el parto o hasta dentro de los 12 meses, posteriores al parto. b) Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto no cuente con un trabajo formal.

3. Derecho del Padre a la Patria Potestad de sus hijos menores compartido con la madre:  artículo 55 del Código de la Familia, la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos. Adicionalmente en el caso de que el padre se encuentre separado de la madre y está mantenga la guarda crianza, el padre tiene derecho al acceso a sus hijos, y estos a su vez tienen derecho a un régimen de comunicación y de visita con su padre. Cabe destacar que más que reconocer derechos, en nuestra legislación a favor del padre, es innegable la importancia que tiene el mismo en la familia, y en especial en el desarrollo de la autoestima y confianza de sus hijos. En ese sentido les deseo un Feliz día del Padre, a ese gran Papá, Abuelo, Tío o Padrastro, que siempre vivirán en cada latido de nuestros corazones.

 

Por: @abogadarinarios

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