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Deducción de Gastos Escolares del Impuesto Sobre la Renta

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La Ley 37 de 5 de junio de 2018, publicada en la gaceta oficial Nº 28541-B, establece que los gastos generados producto de la compra de artículos o pagos por servicios escolares, pueden ser incluidos en la declaración jurada de rentas, para que los mismos sean deducidos de la renta gravable.

Los gastos escolares son aquellos producto de matrícula, mensualidades, útiles, uniformes, transporte escolar y cualquier otro que guarde relación directa con la educación del estudiante.

Para documentar los gastos escolares en los que incurrieren, las facturas o documentos equivalentes deben cumplir con los parámetros legales establecidos por ley y estar a nombre de la persona declarante o del dependiente, dicha documentación debe ser aportada a la DGI y los montos incluidos en la declaración de impuesto sobre la renta.

La norma establece que el monto a deducir es hasta tres mil seis cientos dólares ($3,600) en cada periodo fiscal, por dependiente o estudiante.

Es importante hacerles saber que esta norma también rige para las personas mayores de edad, que se encuentren bajo tutela y para quienes sufraguen sus propios estudios, respecto a los gastos de matrícula y horas crédito, incluyendo hasta el nivel superior.

Por la naturaleza de la declaración del impuesto sobre la renta y su norma general, todos los gastos incurridos del 1 de enero al 31 de diciembre, deben ser presentados a más tardar el 15 de marzo del siguiente año.

Los beneficios se reflejan al momento de la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta, si la persona es profesional independiente, el monto de los gastos escolares son disminuidos de la renta gravable del impuesto sobre la renta. Por otro lado, las personas asalariadas, que laboran para el Estado o empresa privada, cuyo impuesto sobre la renta es retenido o disminuido de su salario de forma directa, al momento que presenten su declaración jurada de rentas, se le generará un crédito a favor producto de la deducción de gastos escolares que sean declarados.

Cuando exista crédito a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución del mismo, presentado formal solicitud ante la DGI, aportando toda la documentación que sustente dicho crédito, esto quiere decir que debe aportar todas las facturas legalmente válidas que justifiquen los gastos incurridos.

Se recomienda a todos los padres de familia, personas que tengan dependientes y estudiantes que sufraguen sus gastos escolares, que documenten y recopilen toda la información que justifiquen los mismos y que si tienen dudas se asesoren por medio de profesionales serios, para que puedan obtener los mayores beneficios.

Marco Legal:

Ley 37 de 5 de junio de 2018, Decreto Ejecutivo

368 de 26 de diciembre de 2018, Resolución

201-1635 de 13 de mayo de 2019.

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