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CONCEPTO DOGMÁTICO DE BLANQUEO DE CAPITALES

Publicado el

PhD. CARLOS MANUEL TUÑON R. PROFESOR REGULAR DE LA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS-UP (CRU

COLON), PRESIDENTE DE LA FIRMA JURIDICA: ASESORES

JURIDICOS Y DIVERSIFICADOS

Tel. 441-5126

En nuestra legislación, algunos especialistas han ofrecido un concepto de

blanqueo de capitales. Sin embargo, estos conceptos responden al paradigma

estrictamente positivistas, con algunos rasgos propios de la dogmática penal

tradicional; sin tener presente al ser humano que produce el acto repudiado por

la sociedad, en este sentido Luis Fuente Montenegro, señala en su obra sobre el

Derecho sobre Blanqueo de Capitales en Panamá: “el Blanqueo de Capitales

constituye un método o un procedimiento mediante el cual se pretende

legitimar o se legitima bienes, fundamentalmente dinero, proveniente de

actividades que son delito” 1 .

La doctora Aura Emérita Guerra de Villalaz, señala en su obra Compendio de

Derecho Penal, Parte Especial, citando a Hernando José Gómez y a la Oficina

de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas que el Blanqueo de

Capitales: “Es la práctica consistente en la transformación de recursos

obtenidos de actividades ilegales en otros activos financieros o reales con

procedencia aparentemente legítima”.

Para las Naciones Unidas el Blanqueo de Dinero es “un proceso dinámico en

tres fases que requieren alejar los fondos de toda asociación directa con el

delito, disfrazar o eliminar cada rastro y devolver el dinero al delincuente

una vez ocultando su origen geográfico y ocupacional”.

1En efecto, tal como lo apunta la oficina de las Naciones Unidas de

Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, todos los estudiosos de

esta materia, ya sea en el campo penal, en el financiero y operadores de banca,

han arribado a la conclusión que el proceso de Lavado o Blanqueo de Capitales

o Activos se realiza a través de tres etapas a saber según :

a) El botón o el producto pecuniario de un hecho punible…

b) A través de diversas operaciones o trámites se disfrute o invierten

los activos en diversas cuentas o instituciones que den la

apariencia de legitimidad…

c) La tercera etapa consiste en integrar los activos saneados, lavados

o limpios en negocios legales, …” 2 .

Conceptos anteriores, que corroboran que nuestros especialistas se apegan a la

corriente internacional que entiende que el Blanqueo de Capitales es “un

proceso o procedimiento” dejando de lado que el objeto del Derecho Penal es,

el acto humano que se desarrolla dentro del mundo de la vida que tiene

consecuencias jurídicas, este acto trastoca un bien jurídico que la sociedad le

ha encargado al Estado proteger, en este caso socioeconómica de nuestro país.

En materia del Derecho Internacional Penal, podemos señalar a Pedro Zamora

Sánchez, de la Universidad Autónoma México (UNAM) en su obra “El marco

jurídico del Lavado de Dinero” al analizar los componentes del Lavado de

Dinero, con relación al delito previo, lo define como: “Una actividad ilícita

capaz de generar un ingreso al delincuente o la obtención de un beneficio

de carácter económico. Agrega que de no existir un delito previo del

que resulte ganancia para el delincuente, dicho proceso no puede

iniciarse”. 3

Por nuestra parte, consideramos que la discusión refleja la falta de elaboración

de un concepto material de blanqueo de capitales ya que nos hemos quedado

con la postura positivista que plantea la norma; sin avanzar a una elaboración

material ni mucho menos formal del concepto de la figura bajo estudio. Esto

nos impide identificar las falencias que genera su aplicación práctica, como la

3

2necesidad del delito precedente que constituye parte de la estructura material

del tipo.

Es por esta razón que al analizar el concepto jurídico de blanqueo de capitales,

tal como está desarrollado en el artículo 254 del Código Penal, que tuvo su

primera reforma entre las leyes 41 y 42 de octubre de 2000, modificada por la

Ley No. 14 de 18 de mayo del 2007; y posteriormente la Ley N°. 23 de 27 de

abril de 2015, esta norma lo único que hace es mantener el decálogo de la

forma de producción del delito, la diversidad de verbos rectores y la

contrariedad que ofrece el desconocimiento de la necesidad del delito

precedente como una condición consustancial del delito autónomo del

Blanqueo de Capitales.

Como hemos observado la regulación actual de la figura penal del blanqueo de

capitales; ofrece una gran confusión en su aplicación material, por tanto en

nuestro trabajo de investigación doctoral denominado “Marco Jurídico para

un Mejor Control del Blanqueo de Activos producto de actividades

ilícitas” , tratamos de ofrecer una salida dogmática al conflicto que hoy ofrece

en la práctica esta figura delictiva que hasta nuestras altas autoridades

administrativas y judiciales confunden la misma con el delito de extinción de

dominio.

Por tal razón, consideramos que desde la óptica de la Teoría Discursiva del

Derecho que nos ofrece el maestro Jürgen Habermas al diagnosticar la

condición real de la sociedad, y relacionarla a la norma vigente en Panamá,

sirve como una forma de ensayar una modificación de la norma penal donde se

solucione el desfase jurídico existente entre las garantías fundamentales,

principios y la necesidad de aplicar una sanción independientemente de las

violaciones a las reglas de la convivencia pacífica que establece la Constitución

y por ende los procedimientos.

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