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Amnistía Tributaria, Para el pago de impuestos administrados por la DGI

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Mediante Gaceta Oficial Nº 28881-B, de 14 de octubre del presente año, se publicó la ley Nº 99 de 11 de octubre de 2019, que otorga exoneraciones y beneficios para los contribuyentes.

La Ley Nº 99 de 11 de octubre de 2019 dispone otorgar un periodo para el pago de los impuestos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI), exonerándolos de los recargos, intereses y multas y la presentación de informes omisos sin el pago de multas por presentación tardía.

Ha sido muy común, durante los últimos 10 años, que para inicio de cada gobierno se brinde la oportunidad a los contribuyentes de poner sus cuentas al día, obteniendo una serie de beneficios por medio de la eliminación de interés, recargos y multas. El gobierno actual no es la excepción, ratificando esta disposición mediante la mencionada ley, para que el contribuyente aproveche la oportunidad. La norma contempla algunos aspectos muy interesantes que los explicamos de la siguiente manera:

Dentro de dicha ley se contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier deuda líquida que los contribuyentes tengan que pagar ante la Dirección General de Ingresos, que se hayan generado hasta el 30 de junio de 2019.

Ese beneficio también puede ser aplicado a los contribuyentes que mantengan arreglos de pago vigentes al momento de aprobada dicha norma.

Los contribuyentes que tengan procesos pendientes de resolver, por liquidaciones adicionales, podrán hacer uso de los contemplados en la citada ley, siempre y cuando desistan del proceso vigente y cancelen la deuda nominal objeto del mismo.

En cuanto a las multas por la presentación tardía o aquellas que sean presentadas antes del 31 de diciembre de 2019, serán exoneradas del pago de la misma, al igual que las generadas por contravenciones administradas por la DGI.

La ley 99 mantiene particularidades muy interesantes y es que, para hacer uso de los beneficios, contempla el siguiente cronograma:

• Pago total de la deuda nominal antes del 30 de noviembre de 2019, se le condonará el 100% de los intereses recargos y multas.

• Pago total de la deuda nominal antes del 31 de diciembre de 2019, se le condonará el 95% de los intereses recargos y multas.

• Pago total de la deuda nominal antes del 31 de enero de 2020, se condona el 90% de los interés, recargos y multas.

• Pago total de la deuda nominal antes del 29 de febrero de 2020, se condonará el 85% de los intereses, recargos y multas.

Los convenios de pagos existentes, podrán ser objeto de la eliminación de los intereses, recargos y multas, siempre y cuando abonen un 25% de la deuda pendiente de pago y tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2020, como término para cancelar toda la deuda, por lo que es recomendable realizar este convenio de pago lo antes posible, para obtener mayor beneficio y más tiempo para cumplirlo.

En cuanto a la presentación tardía de formularios, las multas que se generen serán condonadas y se extiende el plazo hasta el día 31 de diciembre de 2019, para la entrega de los mismos. Entre los informes que contempla la norma se encuentra el de donaciones recibidas, precio de transferencia, compras e importaciones de bienes y servicios, cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, etc.

Es de suma importancia que previo al acogimiento de la moratoria, cada contribuyente se asesore y verifique la deuda nominal a pagar, a fin de que cancele el monto correcto y pueda obtener todos los beneficios que la ley establece.

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