PhD. CARLOS MANUEL TUÑON R. PROFESOR REGULAR DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS-UP (CRU
COLON), PRESIDENTE DE LA FIRMA JURIDICA: ASESORES
JURIDICOS Y DIVERSIFICADOS
Tel. 441-5126

En nuestra legislación, algunos especialistas han ofrecido un concepto de
blanqueo de capitales. Sin embargo, estos conceptos responden al paradigma
estrictamente positivistas, con algunos rasgos propios de la dogmática penal
tradicional; sin tener presente al ser humano que produce el acto repudiado por
la sociedad, en este sentido Luis Fuente Montenegro, señala en su obra sobre el
Derecho sobre Blanqueo de Capitales en Panamá: “el Blanqueo de Capitales
constituye un método o un procedimiento mediante el cual se pretende
legitimar o se legitima bienes, fundamentalmente dinero, proveniente de
actividades que son delito” 1 .
La doctora Aura Emérita Guerra de Villalaz, señala en su obra Compendio de
Derecho Penal, Parte Especial, citando a Hernando José Gómez y a la Oficina
de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas que el Blanqueo de
Capitales: “Es la práctica consistente en la transformación de recursos
obtenidos de actividades ilegales en otros activos financieros o reales con
procedencia aparentemente legítima”.
Para las Naciones Unidas el Blanqueo de Dinero es “un proceso dinámico en
tres fases que requieren alejar los fondos de toda asociación directa con el
delito, disfrazar o eliminar cada rastro y devolver el dinero al delincuente
una vez ocultando su origen geográfico y ocupacional”.
1En efecto, tal como lo apunta la oficina de las Naciones Unidas de
Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, todos los estudiosos de
esta materia, ya sea en el campo penal, en el financiero y operadores de banca,
han arribado a la conclusión que el proceso de Lavado o Blanqueo de Capitales
o Activos se realiza a través de tres etapas a saber según :
a) El botón o el producto pecuniario de un hecho punible…
b) A través de diversas operaciones o trámites se disfrute o invierten
los activos en diversas cuentas o instituciones que den la
apariencia de legitimidad…
c) La tercera etapa consiste en integrar los activos saneados, lavados
o limpios en negocios legales, …” 2 .
Conceptos anteriores, que corroboran que nuestros especialistas se apegan a la
corriente internacional que entiende que el Blanqueo de Capitales es “un
proceso o procedimiento” dejando de lado que el objeto del Derecho Penal es,
el acto humano que se desarrolla dentro del mundo de la vida que tiene
consecuencias jurídicas, este acto trastoca un bien jurídico que la sociedad le
ha encargado al Estado proteger, en este caso socioeconómica de nuestro país.
En materia del Derecho Internacional Penal, podemos señalar a Pedro Zamora
Sánchez, de la Universidad Autónoma México (UNAM) en su obra “El marco
jurídico del Lavado de Dinero” al analizar los componentes del Lavado de
Dinero, con relación al delito previo, lo define como: “Una actividad ilícita
capaz de generar un ingreso al delincuente o la obtención de un beneficio
de carácter económico. Agrega que de no existir un delito previo del
que resulte ganancia para el delincuente, dicho proceso no puede
iniciarse”. 3
Por nuestra parte, consideramos que la discusión refleja la falta de elaboración
de un concepto material de blanqueo de capitales ya que nos hemos quedado
con la postura positivista que plantea la norma; sin avanzar a una elaboración
material ni mucho menos formal del concepto de la figura bajo estudio. Esto
nos impide identificar las falencias que genera su aplicación práctica, como la
3
2necesidad del delito precedente que constituye parte de la estructura material
del tipo.
Es por esta razón que al analizar el concepto jurídico de blanqueo de capitales,
tal como está desarrollado en el artículo 254 del Código Penal, que tuvo su
primera reforma entre las leyes 41 y 42 de octubre de 2000, modificada por la
Ley No. 14 de 18 de mayo del 2007; y posteriormente la Ley N°. 23 de 27 de
abril de 2015, esta norma lo único que hace es mantener el decálogo de la
forma de producción del delito, la diversidad de verbos rectores y la
contrariedad que ofrece el desconocimiento de la necesidad del delito
precedente como una condición consustancial del delito autónomo del
Blanqueo de Capitales.
Como hemos observado la regulación actual de la figura penal del blanqueo de
capitales; ofrece una gran confusión en su aplicación material, por tanto en
nuestro trabajo de investigación doctoral denominado “Marco Jurídico para
un Mejor Control del Blanqueo de Activos producto de actividades
ilícitas” , tratamos de ofrecer una salida dogmática al conflicto que hoy ofrece
en la práctica esta figura delictiva que hasta nuestras altas autoridades
administrativas y judiciales confunden la misma con el delito de extinción de
dominio.
Por tal razón, consideramos que desde la óptica de la Teoría Discursiva del
Derecho que nos ofrece el maestro Jürgen Habermas al diagnosticar la
condición real de la sociedad, y relacionarla a la norma vigente en Panamá,
sirve como una forma de ensayar una modificación de la norma penal donde se
solucione el desfase jurídico existente entre las garantías fundamentales,
principios y la necesidad de aplicar una sanción independientemente de las
violaciones a las reglas de la convivencia pacífica que establece la Constitución
y por ende los procedimientos.
